Existen muchas formas de elaborar y pasar por el proceso de duelo al perder a un ser querido; como las Ceremonias Memorables.

Comprender la diferencia entre certificado, acta y defunción hace sencillos los trámites legales, evitando retrasos en momentos sensibles, como la pérdida de un ser amado.
Aquí conocerás qué es cada documento, quién lo emite y cómo se tramita en el Registro Civil.
El certificado de defunción se trata del documento médico que acredita el fallecimiento y que detalla información sanitaria importante (nombre del médico, fecha, hora y causa de defunción).
Es un documento que se realiza en un hospital o por el profesional que certifica el deceso, y sirve para comenzar con los trámites legales y administrativos.
Generalmente lo emite el médico tratante o el personal del hospital.
Si el deceso sucede en circunstancias que necesitan de investigación (como accidentes, eventos no esperados, etc.), el SEMEFO puede intervenir y emitir (hasta autorizar) la certificación que corresponde, antes de entregar el cuerpo o autorizar el trámite.

El certificado puede incluir:
Verifica que estos datos sean correctos, evita rectificaciones posteriores en el acta.
El certificado de defunción es válido para tramitar el acta de defunción y para gestiones inmediatas, como de la funeraria o la aseguradora.
Este no sustituye al acta, que es el documento legal ante el Estado, y tiene efectos patrimoniales y sucesorios.
El acta de defunción se trata del Registro Oficial que otorga el Registro Civil y acredita el fallecimiento ante las autoridades, bancos, aseguradoras y para los trámites que los familiares tienen que hacer después del fallecimiento de su ser querido.
Es importante mencionar que el acta de defunción se obtiene en el lugar del fallecimiento del ser amado que partió físicamente.
Para tramitar el acta de defunción se necesita:
Los costos varían por entidad; que solicites algunas copias certificadas con antelación tiende a ser recomendable, por el número de gestiones que necesita el acta.

El Registro Civil entrega el acta, comúnmente el mismo día o dentro de 24 a 48 horas. No olvides pedir varias copias certificadas (6 a 12), porque los bancos, aseguradoras, AFORE y pensiones las piden.
La copia simple funciona como referencia; la copia certificada cuenta con validez legal para los trámites.
El certificado acredita médicamente el deceso; el acta lo registra de forma legal.
Primero se obtiene el certificado, luego con él se tramita el acta en el Registro Civil.
Datos mal escritos, (nombre, fecha o CURP), falta de identificación del solicitante o la ausencia del certificado original.
No. El certificado es un requerimiento crucial para solicitar el acta.
Al menos 2 copias certificadas, dependiendo de las gestiones que se tienen que realizar.
Solicita la rectificación con el hospital o el profesional que lo emitió antes de presentar la documentación al Registro Civil.
A veces el mismo día o 48 horas después, según el volumen de trámites; es importante verificar los horarios locales.
Es posible a través de poderes o gestoría con identificación y autorización, dependiendo de la normativa estatal.
En este doloroso momento, contar con acompañamiento práctico y humano es esencial.
En Grupo Arriaga ofrecemos apoyo integral: te acompañamos en la obtención del certificado de defunción, realizamos la tramitación del acta de defunción ante el Registro Civil y te asesoramos en el número de copias esenciales para otros trámites.